CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa DROKASA S.A. CON RUC 20258369149, representada en este acto por José Reyes Bustamante y por la otra la empresa AVOCADOS S.A representada por Cristian Jara Anavitarte a quienes en lo sucesivo se les denominará como “El Vendedor” y “El Comprador” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S
Declara “El Vendedor”
I. Que es una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Peruana el 05 Setiembre de 1982 según consta en la escritura pública número 39801 basada ante la fé del notario público, número 29 licenciado Don Antonio Gallardo Gago de la ciudad de Lima.
II. Que se dedica entre otras actividades, comercialización, y exportación de palta.
III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
IV. Que cuenta con el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
V. Que José Reyes Bustamante es su legítimo representante y consecuentemente, se encuentra debidamente facultado para suscribir y obligarse en los términos del presente instrumento.
VI. Que tiene su domicilio en Av. Sucre nro. 505, en el distrito de Jesús María, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Declara “El Comprador”
I. Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes vigentes en la republica Mexicana y que se dedica entre otras actividades, a la importación del producto a que se refiere la declaración II de este contrato de “La Vendedor”.
II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.
III. Que el Sr. Cristian Jara Anavitarte en su carácter de gerente de compras, es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.
IV. Que tiene su domicilio en Avenida Vallarta 1043 - Guadalajara, Jalisco mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- Mediante el presente contrato, las partes convienen en celebrar una compraventa internacional de mercaderías, las cuales deberán cumplir con las condiciones siguientes:
Exportación de palta de la variedad Hass con partidad arancelaria 0804400000 ,con las siguientes características y especificaciones:
- Forma oval piriforme mediano
- Peso aproximado entre 200 a 300 gramos (Calibre 12 – 22)
- Cascara granular medianamente gruesa
- Color verde purpura (madurez relativa)
La cantidad será 6,965 cajas de 4 Kg de paltas, en total son 27,860 kg, contenidas en 16 pallets en un contenedor High Cube de 40 pies.
SEGUNDA.- El precio de los productos objeto de este instrumento que “El Comprador” se compromete a pagar será la cantidad de $ 38,168 (Treinta y ocho mil ciento sesenta y ocho dólares americanos) a precio FOB (significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido). Del puerto de Callao-Perú usando el incoterms, 2010 CCI. Ambas partes “El vendedor” y “El comprador” van a estar obligan a renegociar el precio convenido, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes.
TERCERA.-Forma Pago mediante carta de crédito irrevocable a la vista. Para lo cual el comprador se compromete a apertura la misma, a nombre del vendedor, la cual debe ser apertura da e informada a mas tardar a 14 días de firmado el presente convenio.
ADEMÁS:
El Comprador deberá encargarse de obtener un crédito documentario irrevocable a favor del Vendedor, que será emitido por un banco acreditado, a reserva de lo dispuesto en las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la CCI. La emisión de dicho crédito deberá notificarse por lo menos 14 días antes de la fecha acordada para la entrega, o antes del comienzo del plazo de entrega acordado que se especifique en la Cláusula 3 del presente contrato.
Los importes a pagar se transferirán por teletransmisión a la cuenta bancaria del Vendedor, y se considerará que el Comprador ha cumplido sus obligaciones de pago cuando el banco del Vendedor haya recibido dichos importes.
El Comprador deberá encargarse de obtener un crédito documentario irrevocable a favor del Vendedor, que será emitido por un banco acreditado, a reserva de lo dispuesto en las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la CCI.
La emisión de dicho crédito deberá notificarse por lo menos 14 días antes de la fecha acordada para la entrega, que se especifica en la Cláusula 3 del presente contrato.
Última fecha acordada para la emisión del crédito: 14 días de firmado el presente convenio.
El crédito documentario no tiene que ser confirmado.
Todos los costos que se produzcan con relación a la confirmación serán por cuenta del Vendedor.
El crédito documentario será pagadero a la vista y permitirá expediciones parciales y transbordos.
CUARTA.- Fecha de entrega. Las partes convienen en que la entrega de la mercadería objeto del presente contrato se realizará después de 20 días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.
QUINTA.- Forma de entrega de las mercancías. “El Vendedor” se obliga a hacer entrega de la mercadería objeto del presente contrato en el tiempo y lugar señalado en el mismo y cumpliendo con las especificaciones siguientes:
En cuanto al envase y embalaje se va a considerar los siguientes:
v Cajas de cartón corrugado para transportar 4Kg de palta (aproximada 16 paltas) con el logo de la empresa.
v Las dimensiones de la cajas son las siguientes:28.5 x 37 x 10.3 cm
v Container con atmosfera controlada de 40 pies High Cube con capacidad para "6,965" cajas
SEXTA.- Inspección de los Bienes. Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada antes del embarque en Aduanas Callao.
SEPTIMA: Condiciones de pago el comprador se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la cláusula segunda bajo la modalidad de Carta de crédito confirmada irrevocable a 20 días después de la fecha de embarque.
El vendedor deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos:
v Certificado de origen
v Declaración única de Aduanas
v Factura comercial
v Conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading)
v Packing list
v Control de los residuos de plaguicidas en productos alimenticios de origen vegetal y animal.
v Control sanitario de los productos alimenticios de origen no animal*
v Etiquetado de productos alimenticios*
v Normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas – general
v Control fitosanitario
v Productos de producción ecológica
OCTAVA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “El Vendedor” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “El Comprador” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.
NOVENA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 14 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA: Responsabilidad en la Demora .Si se modifica el tiempo de entrega disminuirá el valor de la mercancía en un 10% por cada día de demora.
DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA.- Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas.
DÉCIMA CUARTA.- Solución de Controversias .Para los efectos del presente contrato, las partes contratantes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de este documento, sometiéndose ambas partes al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Lima, a cuyas normas y procedimiento se someten de manera voluntaria.
Se firma este contrato en la ciudad de Lima el 01 de octubre del 2012
VENDEDOR COMPRADOR
JOSÉ REYES BUSTAMANTE CRISTIAN JARA ANAVITARTE
Representante de DROKASA S.A. Representante de AVOCADOS S.A
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